REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por lo que esta Instancia Penal no puede entender la razón por la cual el Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa sin identificar la persona investigada, es más a todo evento y ciñéndonos al Código Orgánico Procesal Penal, es imposible que de decretar el sobreseimiento, se produzcan los efectos establecidos en el artículo 319 de la ley Adjetiva Penal, es mas resulta imposible de igual manera satisfacer los requisitos exigidos en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal para dictar el auto por el cual se acuerda el sobreseimiento. No obstante es cierto que en base a una justicia efectiva, resulta nugatorio continuar una investigación cuyo delito esta prescrito, sin embargo esto lo podemos analizar desde dos ópticas, la primera en el caso de la extinción de la acción es necesario recordar que el nuevo sistema procesal penal, concedió la facultad al investigado a renunciar a la prescripción, con la finalidad que se demostrare su inocencia en un juicio ordinario, de tal modo que el ministerio público estaría desconociendo este derecho de cualquier persona que se trata. La segunda y que a criterio de esta Instancia Penal es la más adecuada es que si bien cierto que al transcurrir más del tiempo establecido en el Código Penal, para el enjuiciamiento de un delito opera Ipso Jure la prescripción de la acción penal, es por lo que lo procedente sería solicitar la declaratoria por parte de un Juzgado de la Extinción de la Acción Penal. Por otra parte este juzgado entiende la situación que se presenta a la Fiscalía la cual posee un gran cúmulo de expedientes, procedentes del sistema derogado pero al no contemplar el nuevo sistema una institución jurídica parecida a la llamada Averiguación Terminada, el legislador cerro la posibilidad de encontrar una solución del caso que nos ocupa, en la virtud este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho es no aceptar la solicitud fiscal de sobreseimiento en la presente causa y en consecuencia se ordena remitir las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley No aceptar la solicitud fiscal de sobreseimiento en la presente causa y en consecuencia se ordena remitir las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda de conformidad con el artículo 323 del Código Procesal Penal, en consecuencia se declara Sin Lugar la Solicitud del Ministerio Público.
Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión y remítase al Fiscal Superior del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
EL JUEZ
Dr. BENNY PALMERI BACCHI.
EL SECRETARIO,
ABG. VERONICA PETER.-