REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
D E C I S I O N
Oídas como han sido las partes, escuchada la imputación del Fiscal del Ministerio Publico, los alegatos de la defensa y la declaración del imputado este Tribunal, una vez analizadas las actas procesales, observa que existen suficientes elementos de convicción para considerar que los ciudadanos :RAMON ALBERTO PIÑA GARCES , de Nacionalidad venezolano , de profesión u oficio indefinida , de Estado Civil: soltero y titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro. 6.120465. y RAMON ALBERTO PIÑA GARCES y entra en sala Nombre y Apellidos: JUAN GREGORIO MENDEZ MARTINEZ, de Nacionalidad venezolano , nacido (s) en fecha 27-03-1.972 , de profesión u oficio indefinida , de Estado Civil soltero y titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro.13.217.097 , como presuntos autores del delito precalificado por la Representación Fiscal del Ministerio Publico, asimismo se acuerda se continúe la presente averiguación por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 283, ejusdem; por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal acuerda decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad al articulo 256 ordinales 3°del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada ocho (08) días por ante la oficina del Alguacilazgo, durante seis meses de los imputados presentes en sala. Librese Boleta de Excarcelación y remítase en su oportunidad legal la presente actuación a la fiscalia de origen. Se cierra la presente acta siendo las 02:10 PM. Y así se decide.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
DR. BENNY PALMERI BACCHI
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE MORENO