REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

D E C I S I O N

Oídas como han sido las partes, escuchada la imputación del Fiscal del Ministerio Publico, los alegatos de la defensa y la declaración del imputado este Tribunal, una vez analizadas las actas procesales, observa que no existen suficientes elementos de convicción para considerar que el ciudadano JESUS ISAIAS MARTINEZ MEDINA cometio el hecho punible que se precalifica , ya que no estan llenos los extremos del articulo 250 del Código Organico Procesal Penal , ya que no se considera como presunto autor del delito precalificado por la Representación Fiscal del Ministerio Publico, asimismo se acuerda que se continúe la presente averiguación por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 283, ejusdem; por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal acuerda decretar la libertad plena de ciudadano Nombre y Apellidos: JESUS ISAIAS MARTINEZ MEDINA, de Nacionalidad venezolano , residenciado (s):Urbanzacion Luz Marina casa nunero 10 Cua Estado Miranda, nacido (s) en fecha 7-06-1975 , de profesión u oficio,vigilante de Estado Civil soltero y titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro. 13.217859. Se orden emitir la correpondiente boleta de excarcelación y remítase en su oportunidad legal la presente actuación a la fiscalia de origen. Se cierra la presente acta siendo las 1:42 PM. Y así se decide.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,


DR. BENNY PALMERI BACCHI





EL SECRETARIO,


ABG. JOSE MORENO