REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
D E C I S I O N
Oídas como han sido las partes, escuchada la imputación del Fiscal del Ministerio Publico, los alegatos de la defensa y la declaración del imputado este Tribunal, una vez analizadas las actas procesales, observa que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el ciudadano JOSE FELIX JIMENEZ GUTIERREZ cometio el hecho punible que se precalifica como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal , sin embargo no estan llenos los extremos del articulo 250 del Código Organico Procesal Penal , ya que no se considera como presunto autor del delito precalificado por la Representación Fiscal del Ministerio Publico, asimismo se acuerda que se continúe la presente averiguación por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 283, ejusdem; la presente puede ser cumplida con la medida cautelar de la establecida en el articulo 256 ordinal 3 del Código Organico Procesal Penal esto es la obligacion de presentarse el ciudadano por ante la Oficina de Alguacilazgo cada ocho (08) dias por seis meses, por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal acuerda decretar la libertad de ciudadano conforme a lo establecido a JOSE FELIX JIMENEZ GUTIERREZ, de Nacionalidad venezolano , residenciado (s) Barrio Patrocinio Peñuela Ruiz calle zamora casa numero 03-73 Charallave Estado Miranda , nacido (s) en fecha 08-09-1.973, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil solteroy titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro. 11.834.155,de Padres: ROSA GUTIERREZ(V) y JOSE JIMENEZ(V). Se orden emitir la correpondiente boleta de excarcelación y remítase en su oportunidad legal la presente actuación a la fiscalia de origen. Se cierra la presente acta siendo las 12:47 horas de la tarde . Y así se decide.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
DR. BENNY PALMERI
El Secretario
ABOG JOSE MORENO