REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Finalizada las exposiciones de las partes, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, al examinar los requisitos de fondo de la acusación en cumplimiento de sus funciones y análisis de los fundamentos propios de la acusación, es por lo que Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico en contra de el imputado EDUARDO JOSE BLANCO, por ser autor del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 460 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas tanto por el Fiscal del Ministerio Publico y la defensa por considerar este Tribunal que son licitas pertinentes y necesarias. TERCERO. En cuanto a la solicitud de la defensa de Cambio de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal considera que se mantienen los extremos de los artículos 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado EDUARDO JOSE BLANCO. CUARTO: Se ordena el pase a Juicio y se insta a las partes para que en un lapso de cinco días comparezcan por ante el Tribunal de juicio, se cierra la presente acta siendo las 2:25 PM, Seguidamente el ciudadano Juez declara cerrada la Audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

DR. BENNY PALMERI BACHI.

LA SECRETARIA.

ABG. VERONICA PETER.