REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Oídas como han sido las partes, escuchada la imputación del Fiscal del Ministerio Publico, los alegatos de la defensa y la declaración del imputado este Tribunal, una vez analizadas las actas procesales, para los ciudadanos JHONATHAN ULISES CONTRERAS, RAUL EDUARDO PACHECO, EDUARDO ALEJANDRO MURO Y JONATHAN RAFAEL GARCIA HIDALGO ARTURO RAFAEL SERRANO TORO, se acuerda la libertad plena, asimismo se acuerda se continúe la presente averiguación por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 283, ejusdem; para el ciudadano VICTOR ALFONSO GARCIA CONTRERAS este Tribunal acuerda decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad al articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada treinta (30) días por ante la oficina del Alguacilazgo, durante seis meses y presentar dos fiadores que reúnan en su conjunto la cantidad de Cincuenta (50) Unidades Tributarias en su conjunto. Se ordena como Centro de Reclusión I.A.P.EM de Charallave Librese Boleta de Excarcelación y Boleta de Encarcelación, remítase en su oportunidad legal la presente actuación a la fiscalia de origen. Se cierra la presente acta siendo las 4:51 PM. Y así se decide.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
DR. BENNY PALMERI BACCHI
LA SECRETARIA,
ABG. VERÓNICA PETER