REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima: PRIMERO: que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal, por cuanto existe un hecho punible, que no se encuentra prescrito como lo es la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A MENOR, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, admitiéndose la precalificación dad por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se acuerda Seguir por la via del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Vista la solicitud presentada por el Fiscal, este tribunal considera que el procedimiento lo podemos garantizar con la Medida Cautelar contenida en el articulo 256 ordinal 3° y 8, debiendo el imputado presentar dos fiadores que detenten la cantidad de 50 Unidades Tributarias en su conjunto, y una vez cumplido con este requisito deberá presentarse ante la sede del alguacilazgo 15 días, debiendo quedar a la orden la IAPEM de Santa Teresa por un lapso de 10 a los fines de que cumpla con la fianza. Cúmplase

Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez de Control

DR. BENNY PALMERI


El Secretario

MARLUIZOR GARCIA