REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que: Primero: Se encuentran llenos los extremos establecidos en el articulo 250, 251 y 250, estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, además que existen fundados elementos de convicción para considerar que el imputado es presunto autor del delito de OCULTAMIENTO previsto y sancionado en la Ley Sobre Sustancias Psicotrópicas y estupefacientes podemos, admitiéndose tal precalificación dada por la Vindicta Pública, Segundo: en virtud de lo cual este tribunal decreta la medida Privativa de Libertad, en contra del ciudadano JESUS ORLANDO CORONEL REVETTE, se acuerda como Centro de reclusión Centro Penitenciario región Yare II, TERCERO: se acuerda que sigan las actuaciones por la via del procedimiento Ordinario.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez de Control
DR. BENNY PALMERI
El Secretario
MARLUIZOR GARCIA MENA