REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control acuerda: PRIMERO: estima que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano DANNY ALEJANDRO SISO DONAIRE, es el presunto autor del delito previsto en el articulo 457 del Código Penal en concordancia con el 83 ejusdem, en consecuencia se admite la precalificación dada por el Fiscal. SEGUNDO: Se acuerda seguir por la vía del procedimiento ordinario. TERCERO: Se acuerda la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3 y 5, debiendo el imputado presentarse cada 15 días, y la prohibición de contacto con la victima. en consecuencia Librese la correspondiente Boleta de excarcelación. Cúmplase.-

Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez de Control

DR. BENNY PALMERI


El Secretario

MARLUIZOR GARCIA MENA