REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que se encuentran llenos los extremos del articulo 250, 251, es decir, estamos en presencia de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ELIAS JOSEPH GIRON BARRIOS es el presunto autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. SEGUNDO: Considera quien aquí decide que el procedimiento lo podemos garantizar con una medida cautelar de las previstas en el articulo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el imputado deberá presentar dos fiadores que acrediten en su conjunto la cantidad de 40 unidades Tributarias y una vez cumplido con este requisito la presentación ante la sede del alguacilazgo cada 30 días, se acuerda como centro de reclusión Comisaría de Charallave IAPEM. por un lapso de 12 días. TERCERO: Se acuerda seguir por la vía del Procedimiento Ordinario. Librese el oficio correspondiente

Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez de Control

DR. BENNY PALMERI

El Secretario

MARLUIZOR GARCIA MENA