REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Oídas como han sido las partes este Tribunal Quinto de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, estima que PRIMERO: se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252, es decir que existen fundados elementos de convicción para considerar que los ciudadanos FRANCISCO AGUSTIN POLEGRE SOLIS y GERARDO JOSE PEREZ GARCIA, son presuntos autores del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 275 del Código Penal, y en el articulo 5 de la reforma, en virtud de lo cual se acuerda admitir la precalificación dada a los hechos por el Fiscal del Ministerio Público: SEGUNDO : Se acuerda seguir por la vía del procedimiento ordinario. TERCERO: este Juzgador considera que el procedimiento los podemos garantizar con la Medida Cautelar contenida en el articulo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cada imputado presentar dos fiadores que acrediten en su conjunto la cantidad de 40 unidades tributarias y una vez cumplido con este requisito deberán presentarse ante la sede del alguacilazgo cada 30 días. Se acuerda como centro de reclusión la Comisaría del IAPEM de Charallave, por 15 días. Líbrese el correspondiente oficio.-

Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez de Control

DR. BENNY PALMERI


LA SECRETARIA

MARLUIZOR GARCIA MENA