REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Oídas como han sido las partes este Tribunal Quinto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, PRIMERO: estima que se encuentran llenos los extremos de los articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal penal, ya que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que no se encuentra prescrito, y que existen fundados elementos de convicción para determinar que los ciudadanos FELIX JHOAN MORALES RONDON, JESUS ALBERTO PEÑA MARTINEZ y ORLANDO JAVIER SOLORZANO DONAIRE, son los presuntos autores del delito de LESIONES previsto y sancionado en el articulo 415, en concordancia con el 83 del Código Penal, admitiéndose la precalificación dada por la vindicta Publica. SEGUNDO: Se acuerda seguir por la vía del procedimiento ordinario. TERCERO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° 5 y 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cada imputado presentar dos (02) fiadores que en su conjunto acrediten la cantidad de 50 Unidades Tributarias, y una vez obtenida su libertad deberán presentarse ante la sede del alguacilazgo cada 15 días, y la Prohibición de contacto con la victima, acordándose igualmente como centro de reclusión Comisaría del IAPEM de Charallave, por un lapso de 10 días. Líbrese el correspondiente Oficio. Cúmplase.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez de Control
BENNY PALMERI
LA SECRETARIA
MARLUZOR GARCIA MENA