REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Oídas como han sido las partes este Tribunal Quinto de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, estima que: PRIMERO: Se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible como lo es el delito de DISTRIBUCION Y OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 34 la Ley Orgánico Sobre Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, el cual se desprende de las actas policiales, además existen fundados elementos de Convicción para considerar que la ciudadana se encuentra incursa en la presunta comisión del delito, en virtud de lo cual se admite la precalificación dada a los hechos por la Representación Fiscal y se decreta la Medida Privativa de Libertad a la ciudadana ESTHER MARIA MORALES ESCOBAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, ordinales 1, 2 y 251 ordinales 2 y3 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: se acuerda seguir por la vía del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se acuerda como Centro de Reclusión el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez de Control
DR. BENNY PALMERI
El Secretario
MARLUIZOR GARCIA MENA