REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: REVISAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, impuestas al acusado CALDERON QUINTERO LEONCIO, titular de la Cédula de Identidad No. 5.961.714, anteriormente identificados debidamente impuestas por el Tribunal de control de este mismo Circuito y extensión en fecha 03 de abril del 2003 la cual a su vez fue revisada por el tribunal en esta misma fecha en la forma expresada y descrita en la presente decisión ahora bien a los fines de que el acusado pueda cumplir con la medida impuesta y hacerla de posible cumplimiento se impone las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en el Articulo 256 ordinales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose las medidas impuestas por el Juzgado cuarto de control , establecida en el articulo 256 ordinal 3° Ejusdem.
SEGUNDO: Asimismo en virtud de la presente revisión se ratifican mantener todas las obligaciones inherentes a todo imputado previstas en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, que igualmente ya le fueron impuestas a las cuales debe obligarse a dar cumplimiento, en la oportunidad que le sea impuesta la misma por este Tribunal en el Acta respectiva que al efecto se levante, consistentes en las siguientes 1° a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal o de la que este le fije, y 2- A presentarse periódicamente, cada quince (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, y Extensión hasta tanto se celebre el juicio Oral y Público en la presente causa, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículo 258, 260, 261, 262 y 263 Ejusdem. Se ordena librar boleta de traslado de los acusados, a los fines de imponerlo de la presente decisión.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes y líbrese traslado.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. ARLENIS ESCALANTE GUERRA
El Secretario
ABG. ARMANDO MENDOZA