REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Con lugar la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en detención domiciliaria en su propio domicilio, ARAGUITA II, SECTOR 03, VEREDA 34, CASA N° 34, CASA N° 05, OCUMARE DEL TUY ESTADO MIRANDA, en favor del ciudadano :FERNANDO ANTONIO VELASQUEZ PLANCHEZ, nacionalidad venezolana, estado civil soltero , titular de la cédula de identidad No. 16.905.921. como consecuencia de lo anterior quedará de igual forma el acusado comprometido por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar, a no ausentarse del Municipio Tomas Lander, Sector La Palmita, Pueblo Nuevo, Ocumare del Tuy, Estado Miranda y a presentarse cada ocho (8) días a la sede de éste Tribunal de conformidad con establecido en los artículos 256 numeral 1, 3°, 4° y el artículo 260 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Líbrese oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo Policía Municipal del Estado Miranda, a los fines de notificarle del presente fallo y del deber que tiene de informar cada quince (15) días en relación al cumplimiento de la medida respectiva.-

Líbrese Boleta de Excarcelación al Ciudadano FERNANDO ANTONIO VELASQUES PLANCHES, titular de la cédula de identidad N° V-16.905.921. Librese oficio al Director del CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL YARE II, Oficio a la Policía Municipal Tomas Lander, Ocumare del Tuy.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiendole copia certificada de la presente decisión.-

El Juez de Juicio N° 1

Dr. ARLENIS ESCALANTE GUERRA

El Secretario
ABG. ARMANDO MENDOZA