REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: SE REVISA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta por el Tribunal Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, en fecha 11 de Junio del 2.003, a los acusados NAZARETH MARTINEZ CORDERO, Venezolano mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No 15. 890. 188 residenciado en sector sabana de la cruz calle Mariño casa numero 16 Ocumare del Tuy Estado Miranda y del acusado LENIN FIGUERA FIGUEROA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No 12. 639. 786 de 26 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, residenciado en el sector san basilio. Calle principal casa No 047- 141 Ocumare del Tuy y su REVOCATORIA y SUSTITUCIÓN por la MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el Artículo 256 Ordinales: 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, con vista y apreciación de las circunstancias y vicisitudes relacionadas con el hecho imputado en la acusación fiscal.
SEGUNDO: Se acuerda igualmente, imponer al acusado las obligaciones inherentes a cada acusado, a lo cual deberá obligarse en acta firmada por ante el Tribunal, por ser ellas obligaciones inherentes a todo imputado y las cuales consisten en lo siguiente: 1.- A no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal o de la que este le fije. 2.- A presentarse periódicamente cada ocho (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal hasta tanto se lleve a efectuar el Juicio Oral y Publico en la presente Causa, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos: 243, 244, 247, 256, 257, 258, 260, 261, 262, 263, y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se declara Con LUGAR LA SOLICITUD DE REVOCATORIA o SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, hecha por el acusado JESUS DE NAZARETH MARTINEZ CORDERO - y por el defensor privado del acusado: LENIN FIGUERA FIGUEROA
Publíquese, regístrese y notifíquese lo conducente a las partes. Líbrese Boleta de traslado al acusado a los fines de imponerlo de la presente Decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
DRA. ARLENIS ESCALANTE GUERRA
EL SECRETARIO,
ABG. ARMANDO MENDOZA.