REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

PRIMERO: REVISAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD , impuestas al acusado JONATHAN ALEXANDER RIOS GARCIA anteriormente identificados debidamente impuestas por el Tribunal cuarto de control de este mismo Circuito y extensión en fecha 07 de mayo de 2003 la cual a su vez fue revisada por el tribunal 29 de julio de 2003 en la forma expresada y descrita en las presentes decisiones ahora bien a los fines de que el acusado pueda cumplir con la medida impuesta y hacerla de posible cumplimiento se impone las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en el Articulo 256 ordinales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose las medidas impuestas por el Juzgado Cuarto de Control, establecida en el ordinal 3° Ejusdem.
SEGUNDO: Asimismo en virtud de la presente revisión se ratifican mantener todas las obligaciones inherentes a todo imputado previstas en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, que igualmente ya le fueron impuestas a las cuales debe obligarse a dar cumplimiento, en la oportunidad que le sea impuesta la misma por este Tribunal en el Acta respectiva que al efecto se levante, consistentes en las siguientes 1° a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal o de la que este le fije, y 2- A presentarse periódicamente, cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, y Extensión hasta tanto se celebre el juicio Oral y Público en la presente causa, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículo 258, 260, 261, 262 y 263 Ejusdem. Se ordena librar boleta de traslado del acusado a los fines de imponerlo de la presente decisión.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes y líbrese traslado.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. ARLENIS ESCALANTE GUERRA
El Secretario

ABG. ARMANDO MENDOZA