REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Penal y en consecuencia mantiene la medida judicial privativa preventiva de libertad, impuesta por el Tribunal Cuarto de Control, de este Circuito judicial Penal, al ciudadano ORTEGA FAJARDO JACSON, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.389.972, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en sus tres ordinales, 251 ordinales 2° y 3° y 252 ordinales 1° y 2°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCÓN
LA SECRETARIA
MARIA ISABEL SUEIRO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
MARIA ISABEL SUEIRO

NADER mis.