REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara con Lugar la solicitud interpuesta por el Acusado CORRALES JIMENEZ SIMON JOSE.

SEGUNDO: Sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 09-05-2001 al acusado CORRALES JIMENEZ SIMON JOSE, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 8°, en relación con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten: 1- Presentación cada ocho (08) días por la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito y Sede, hasta la culminación de este Proceso; 2- Prohibición de salir sin autorización del País y de la Jurisdicción de este Tribunal y 3- Presentación de dos (02) personas que devenguen un salario equivalente a CIENTO CINCUENTA(150) UNIDADES TRIBUTARIAS EN SU CONJUNTO.
Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes.
El Juez

NELIDA ACOSTA DE RINCON

LA SECRETARIA

MARIA ISABEL SUEIRO

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

MARIA ISABEL SUEIRO