REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Penal y en consecuencia mantiene la medida judicial privativa preventiva de libertad, impuesta por el Tribunal Cuarto de Control, de este Circuito judicial Penal, al ciudadano DIAZ CORREA FRANCISCO JOSE titular de la Cédula de Identidad N° V-5.612.508, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en sus tres ordinales, 251 ordinales 2° y 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose sin lugar la solicitud de la defensa privada.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCÓN
LA SECRETARIA
MARIA ISABEL SUEIRO