REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Declara con lugar la solicitud presentada por la defensa privada y en consecuencia decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano RAMON MAURICIO CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.410.836, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3°, 4°, y 6°, consistente en presentación cada 8 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito judicial Pena , no ausentarse de la jurisdicción de este tribunal y no acercarse a la victima, y Caución Juratoria de conformidad con lo establecido en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal .
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. CUMPLASE.
LA JUEZ


DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCÓN


LA SECRETARIA