REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Realizada como ha sido por ante este Tribunal, la audiencia con el penado FIGUEREDO PARRA CARLOS DAVID identificado con la Cédula de Identidad Número 3.299.958 y oidos como han sido sus planteamientos, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
1.-. Observa este Tribunal que en fecha 18 de julio del presente año la Coordinación del Centro de Evaluación y Diagnóstico del Area Metropolitana de Caracas, remitió a este Tribunal, Informe Técnico sobre los exámenes practicados al penado FIGUEREDO PARRA CARLOS DAVID, el cual cursa a los folios 184 al 187 de la segunda pieza del presente expediente, dejándose constar por parte del equipo técnico que practicó dicho examen, que su opinión era desfavorable al otorgamiento de la medida solicitada. Ahora bién, a los efectos de que este Tribunal tome una deción en cuanto al otorgamiento de la medida de prelibertad que según el transcurrir del tiempo que lleva privado de libertad el penado le correspondería, e igualmente de la apreciación de quién aquí decide durante la audiencia sostenida con el penado, considera que lo ajustado en ordenarle un nuevo informe psico-social a los fines de determinar la procedencia de la medida que le corresponda.

2.- Se acuerda y ordena realizar un nuevo cómputo de la pena del penado en cuestión, y que luego de ser realizado, sea remitido con la copia de la sentencia definitiva al Centro Penitenciario Región Capital Yare I.

3.- Se acuerda designar como correo especial, a los fines de consignar ante el Centro Penitenciario Región Capital Yare I, el nuevo cómputo con sentencia definitiva, a la ciudadana Belkis Peña Camacho, identificada con la cédula de identidad número V-12.097.468, en su condición de concubina del penado. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN,


ADALGIZA T. MARCANO H.


La Secretaria

ABG. NAIR RIOS CH.