REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por cuanto quién aquí decide, coincide con el criterio del autor citado, considera que no es competente para conocer del presente proceso, ya que con basamento en las citas legales y textuales es su criterio que la presente causa sigue siendo competencia del Juzgado Primero de Ejecución de esta misma Extensión y sede, en consecuencia, y por ello conforme al contenido del artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara INCOMPETENTE PARA CONOCERLA y así lo declara expresamente y plantea el CONFLICTO DE NO CONOCER el asunto que al ingresar a este Tribunal a través del sistema de U.R.D.D., se le asignara el Número MK21-P-.2002-000051, que contiene de proceso seguido en contra del penado OBIDIO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Número 4.806.991. Como consecuencia de lo aquí decidido, se acuerda y ordena la participación inmediata de la presente decisión al Tribunal abstenido, y exponer lo conducente a la instancia superior común, como lo es la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, a los fines de que resuelva el conflicto planteado, las razones de la incompetencia, a los cuales se acuerda remitir copia de lo conducente. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION,
ADALGIZA T. MARCANO H.


La Secretaria,
NAIR RIOS