REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Definitivamente firme como quedó la Sentencia dictada en fecha 12 de febrero de 1995, por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, mediante la cual, por la consulta de Ley a que se encontraba sometida la decisión dictada por el también extinto Juzgado Tercero Accidental de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy en fecha 14 de agosto de 1.997, fecha en la cual el Tribunal de alzada entre otros, emitió el siguiente pronunciamiento:
Conforme a la disposición contenida en el artículo 479, en su ordinal 1° en concatenación con el 482, ambos del Código Orgánico Procesal Pena, esta instancia realiza las siguientes observaciones:
PRIMERO: El penado FIGUEREDO PARRA CARLOS DAVID, fue detenido por primera vez en fecha 22-01-93 según consta de Oficio 046 de fecha 23-01-93 emitido por la el Inspector Jefe de la Zona Policial N° 5 del Comando 52 de Santa Lucía, en consecuencia, el penado en cuestión ha consumido de la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO a la cual fue condenado, a la fecha de hoy, la cantidad de CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRESIDIO.
SEGUNDO: Fecha 10 de marzo del año 2003, mediante la cual la Junta de Redención declara redimida la pena al penado FIGUEREDO PARRA CARLOS DAVID en DOS (2) MESES todo ello con la aplicación de los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio. Que si observamos el artículo 3 ° de le Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que estipula.
Lo que significa que sumados al lapso en el cual el penado estuvo privado de libertad, el tiempo redimido seria igual a CUATRO (4) AÑOS, SIETE (7) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRESIDIO.
En consecuencia, si el penado fue condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir a la presente fecha un tiempo de TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES y DOCE (12) que cumplirá el dia 04-07-2.007.
TERCERO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) Interdicción Civil: la cual cumplirá durante el tiempo que dure la condena, que en consideración del cómputo que precede, culminará el dia 04-07-2.007.
b) Inhabilitación Política: Que estaría en vigencia durante el tiempo que dure la pena, la cual culminará el dia 04-07-2.007.
c) Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Vale decir TRES (3) AÑOS y NUEVE (9) MESES, lo cual finalizará el dia 04-07-2.009.
CUARTO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado CARLOS DAVID FIGUEREDO PARRA, le corresponden los beneficios que establece la Ley.
DESTACAMENTE DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta ¼ parte de la pena, que sería de DOS (2) AÑOS, que en el presente caso se cumplió.
REGIMEN ABIERTO: Al cumplir un tercio 1/3 de la pena impuesta, es decir, DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES que en el presente caso Igualmente se cumplió.
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir dos tercios 2/3 de la pena impuesta, en este caso de CINCO (5) AÑOS, y CUATRO (4) MESES que se le cumplirá en fecha 22-04-2.005.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, se sería al cumplir SEIS (6) AÑOS, los cuales cumpliría en fecha 22-4-2.006.
QUINTO: Observa este Tribunal que el penado igualmente fue condenado al pago de las costas procesales previstas en el artículo 34 del Código Penal, en tal sentido y en virtud del primer aparte del artículo 26 en relación con el 254 de la Constitución Nacional, la cual deroga tácitamente el numeral primero del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las Costas Procesales, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extención Valles del Tuy, EXONERA al penado CARLOS DAVID FIGUEREDO PARRA identificado con la Cédula de Identidad Número 3.299.958 del pago de las mismas, en acatamiento al mandato Constitucional.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION,
DRA. ADALGIZA T. MARCANO H.
LA SECRETARIA,
ABOG. NAIR RIOS CH