REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Considera este juzgador que en atención al objeto primario que tiene el cumplimiento de la pena, como lo es la reinserción social del penado, lo cual se encuentra establecido en el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, e igualmente con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se establece que el Estado posibilitará la reinserción social del penado, quién aquí decide considera que lo procedente y ajustado en el presente caso, es otorgar el permiso especial solicitado, de conformidad con las facultades que a este Tribunal le otorga el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal,
La ciudadana Directora del Centro de Tratamiento Comunitario, una vez culminado el permiso que mediante esta decisión se otorga, deberá informar a este Tribunal el reingreso del penado.
Igualmente el penado CHACON FULDA JOSE FIDEL, titular de la Cédula de Identidad Número 12.614.704, se obliga a cumplir con las siguientes condiciones:
1.- No ausentarse durante el período de permiso, que aquí se otorga de la siguiente dirección: Barrio La Trilla, Sector Sta. Rosa, N° 54, Ocumare del Tuy, Estado Miranda.
2.- A permanecer bajo la custodia de su madre Eva Fulda, la cual se compromete en este acto a velar por el cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Prohibir al penado aquí identificado, el consumo de bebidas alcohólicas, y sustancias estupefacientes o posicotrópicas. b.- Velar por que el penado en referencia no se ausente de la jurisdicción del Tribunal.
Notifíquese con Oficio a la Dirección del Centro de Tratamiento no Institucional Dr. Luis Martínez González. Cítese al penado a fin de imponerle de la presente decisión, e igualmente de las condiciones exigidas para el otorgamiento del permiso solicitado. CUMPLASE.
LA JUEZ,
ADALGIZA T. MARCANO H.
La Secretaria
NAIR RIOS