REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº 2


Los Teques, 01 de Diciembre del 2.003
193° y 144°

Vista la presente solicitud, con motivo de Autorización para Separarse del Hogar, presentada por el Ciudadano: MAURICIO JAVIER TOVAR SURUMAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.615.952, debidamente asistido por la profesional del Derecho, Abg. YELITZE DARIELA MARTÍNEZ HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.864. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, y por cuanto se observa en la revisión del escrito inicial que quien realizó el abandono del hogar fué la cónyuge del solicitante, Ciudadana: KATIUSKA MARGARITA ALCALÁ, titular de la cédula de identidad N° V-10.186.956, siendo la necesidad del solicitante cambiar de domicilio, el cual se encuentra establecido en el ultimo domicilio conyugal, ya que no cuenta con el apoyo suficiente para el cuidado de sus hijos, los niños: DANNYS JAVIER, VALESKA MARNELLY, DESIREE KATIUSKA, DANIELA ALEJANDRA y RUT GABRIELA, en consecuencia, por cuanto la presente solicitud no requiere un procedimiento judicial especifico para realizar el cambio de domicilio, por cuanto el solicitante no ha abandonado el hogar, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez N° 2, Dr. Rocco Otello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 íbidem, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. FRANCIS CASTILLO










Motivo: Autorización para Separarse del Hogar.
Expediente N° 2366
RO/FC/Jg.-