Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre

Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional N º 2


Los Teques, 10 de Diciembre del 2.003
193° y 144°

Visto las actuaciones que integran el presente expediente, este Juez para decidir previamente observa:

I
En fecha 12/11/2003, fue admitida la solicitud, interpuesta por el ciudadano Xuan Che Hanoi Grippa Tovar, titular de la cédula de identidad N° V-6.298.760, en nombre y representación de su hija, la niña Marian Stefany Grippa Almeida, debidamente asistido de Abogado, con motivo de la autorización de Cobro de la cuota parte de cualquier beneficio, que le corresponda a la prenombrada niña, en virtud del fallecimiento de su madre, ciudadana Alicia Josefina Almeida Acosta. Igualmente, fue librada boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal XI del Ministerio Público.

II
Ahora bien, conforme a lo establecido en los Artículos 08 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fue oída la opinión de la niña Marian Stefany Grippa Almeida, en fecha 18/11/03, quien manifestó, entre otras cosas, el hecho de residir con su papá y cursar estudios de 3er. grado en el Colegio “Nuestra Señora del Carmen”. Así mismo, y habiendo sido notificada de dicha solicitud, la Representación Fiscal, el día 05/12/2003, emitió su opinión la ciudadana Nélida Villoria Montenegro, en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta misma Circunscripción Judicial, esta manifestó no tener objeción alguna que formular, siempre y cuando la cuota parte correspondiente a la niña sujeto de la presente solicitud, sea depositada en una Cuenta de Ahorros aperturada por este Tribunal a nombre de la misma.

III
Ahora bien, visto las consideraciones antes expuestas, y visto que se cumplieron con todos los requisitos legales exigidos, y visto que lo solicitado beneficia a la niña Marian Stefany Grippa Almeida, es por lo que este Juez Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Dr. Rocco Otello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de asegurar el desarrollo integral de la prenombrada niña, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías, AUTORIZA amplia y suficientemente al ciudadano Xuan Che Hanoi Grippa Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.298.760, para que en nombre y representación de su hija, la niña Marian Stefany Grippa Almeida, de ocho (08) años de edad, firme toda la documentación y realice todos los tramites correspondientes, tendentes al cobro de la Pensión de Sobreviviente, Prestaciones Sociales, Monte Pío, Seguro de Vida y/o cualquier otro beneficio, que le pueda corresponder a la prenombrada niña, en virtud del fallecimiento de su madre, ciudadana Alicia Josefina Almeida Acosta, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad N° V-5.455.931, por ante la Gobernación del Estado Miranda, y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Así mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo N° 19, Ordinal 7 del Código de Comercio, se autoriza igualmente al prenombrado ciudadano para continuar los negocios del establecimiento mercantil que pudiere corresponderle a la supra mencionada niña. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados a los fines legales consiguientes.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año 2.003, a los 193 años de la Independencia y 144 años de la Federación.
El Juez


Dr. Rocco Otello
La Secretaria Accidental


Abog. M. Francis Castillo









Motivo: Autorización de Bienes
Expediente Nro. S-2284/2003
RO/MFC/Ma.-