República Bolivariana de Venezuela
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques
Juez Profesional N° 2

Los Teques, 11 de Diciembre del 2.003
193° y 144°

Visto las actas que integran el presente expediente, en especial el Oficio que antecede de fecha 03/12/03, emanado de la Entidad de Atención “Quebrada la Virgen”, mediante el cual informan la evolución de los hermanos Pérez Salomón, sujetos en la presente causa, e igualmente solicitan el egreso de los mismos y la derivación de estos a la Casa Hogar “Sagrada Familia”, a fin de continuar el proceso de intervención y fortalecimiento de los lazos familiares, puesto que en dicha casa hogar, la madre tendría la oportunidad de avanzar en su terapia por el contacto con sus hijos, y por cuanto dicha solicitud no se presenta manifiestamente ilegal ni impertinente, es por lo que este Tribunal ACUERDA, tomando en consideración el derecho consagrado en el Artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en interés superior de los hermanos de autos, y en aras de asegurar el desarrollo integral de los mismos, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, AUTORIZAR el egreso de los niños DAVID ABRAHAM PÉREZ y ABRAHAM DAVID PÉREZ, lo cuales se encuentran bajo la Medida de Colocación en Entidad de Atención, en la Casa Hogar “Quebrada la Virgen”, y en su lugar, sean incluidos bajo la misma figura en la Entidad de Atención “Sagrada Familia” adscrita a la Alcaldía Mayor, ubicada en la ciudad de Caracas. En Consecuencia, líbrese Oficio.- Cúmplase.-
El Juez


Dr. Rocco Otello
La Secretaria Accidental


Abog. M. Francis Castillo








Motivo: Medida de Protección
Expediente N° 6488/2002
RO/MFC/Ma.-