REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL Nº 02
Expediente No. 9374-03
“Visto”
Vista la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento de la niña ROXANA DE FÁTIMA GONCALVES COELHO, de 5 años de edad, presentada por ante este Tribunal por la ciudadana LEONOR MARIA COELHO DE GONCALVES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.548.869, debidamente asistido por el Profesional del Derecho, Abogado Dra. CARMEN LAINEN VALERO BOLÍVAR, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo Nº 93.721, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil se admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 11 de Noviembre del año dos mil tres (2003).
Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Los Salías, San Antonio de Los Altos. Estado Miranda, bajo el acta N° 227, tomo Nº 1, folio N° 114, del año de 1999. El error denunciado consiste en que se al asentar el apellido de la niña ROXANA DE FÁTIMA GONCALVES COELHO, se asentó como “…COELLO…” siendo lo correcto “…COELHO…”como dice en el acta de nacimiento de la madre, igualmente al momento de asentar el apellido de la madre de la niña de autos ciudadana: LEONOR MARIA COELHO DE GONCALVES, así donde dice “… LEONOR MARIA COELLO DE GONCALVES…” debe decir y leerse “… LEONOR MARIA COELHO DE GONCALVES…”
Para efectos probatorios la solicitante consignó; acta de nacimiento de la niña ROXANA DE FÁTIMA GONCALVES COELHO, objeto de rectificación, en la cual consta el error denunciado. Acta de nacimiento de la madre.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con el articulo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Autónomo Los Salías, San Antonio de Los Altos. Estado Miranda y, al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la niña ROXANA DE FÁTIMA GONCALVES COELHO, previamente determinada, a fin de que se corrija, la el error denunciado al momento de asentar el apellido de la madre como “… COELLO…”, siendo el apellido correcto “… COELHO…”
Así se decide. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los quince (15) de Diciembre del año dos mil tres, (2003) a los 193º. Años de la Independencia y 144º. Años de la Federación.-
El Juez

DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
Accidental
ABG. FRANCIS CASTILLO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste. Publicada en la presente fecha previo anuncio de la Ley a las puertas del Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00a.m.)
LA SECRETARIA
Accidental
ABG. FRANCIS CASTILLO.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Expediente: Nº 9374-03
RO/FC/ gigi.-