República Bolivariana de Venezuela

Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional N° 2


Los Teques, 15 de Diciembre del 2003
193° y 144°

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, visto igualmente que fue subsanada la prevención efectuada por éste Tribunal en fecha 08/12/03. y por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, conforme al Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho. Notifíquese al Representante del Ministerio Público, mediante boleta y Copia Certificada anexa, de la admisión ocurrida. Así mismo, exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, este Tribunal, en la persona de su Juez N° 2, Dr. ROCCO OTELLO, DECRETA dicha Separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano, y 762, parágrafo primero, del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las Copias Certificadas que fueren menester a los interesados con inserción del presente auto. Líbrese boleta y Copias Certificadas de la Solicitud y del presente auto. Cúmplase.-
EL JUEZ



DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL



ABOG. FRANCIS CASTILLO




Motivo: Separación de Cuerpos
Expediente N° 9481
RO/FC/Jg.-