Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre

Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional N º 2


Los Teques, 15 de Diciembre del 2.003
193° y 144°

Visto las actuaciones que integran el presente expediente, este Juez para decidir previamente observa:

I
En fecha 05/12/2003, este Juzgador se avoca al conocimiento de la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano Guillen Aguilar Luis Alberto, titular de la cédula de identidad N° V-3.297.549, en nombre y representación de su hija, la adolescente Sheyla Catherine Guillen Coa, con motivo de la autorización de Bienes. Igualmente, fue librada boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal XI del Ministerio Público.

II
Ahora bien, conforme a lo establecido en los Artículos 08 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fue oída la opinión de la adolescente Sheyla Catherine Guillen Coa, en fecha 06/11/03, quien manifestó, entre otras cosas, su conformidad con la autorización solicitada por su padre, en relación al retiro de la totalidad del dinero depositado a su nombre en la cuenta existente en el Banco Industrial de Venezuela, a fin de terminar de construir su casa en Pan de Azúcar. Proponiéndose en esa misma fecha a la ciudadana Gladys Aurora Aguilar Dávila, como Curador Especial para la prenombrada adolescente.

El día 11/11/03, siendo las 12:00 p.m., comparece por ante esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, una persona quien dijo ser y llamarse AGUILAR DÁVILA GLADYS AURORA, venezolana, de cincuenta y ocho (58) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.962.089, de profesión u oficios del hogar (Jubilada del SENIAT), domiciliada en el Conjunto Residencial trébol Country, Edificio Chorros, PH-1, San Antonio de los Altos, Estado Miranda, con teléfono de ubicación N° 0212-3722874 / 0414-2823085, quien libre de apremio o coacción alguna y bajo juramento de ley, aceptó el cargo de curador especial de la adolescente Sheyla Catherine Guillen Coa, de trece (13) años de edad y juró cumplir bien y fielmente con los deberes y leyes inherentes al cargo a desempeñar. Notificó de igual forma a esta sala de juicio que dicha adolescente, posee como bien patrimonial, la cantidad de Veintiocho millones, trescientos treinta y cuatro mil bolívares (Bs. 28.334.000,00), en la cuenta de Ahorros N° 0028-43-0100125844, aperturada en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de la misma. Siendo discernido, en esa misma fecha, el cargo de Curador Especial de la supra mencionada adolescente, en la persona de la ciudadana AGUILAR DÁVILA GLADYS AURORA.

Así mismo, y habiendo sido notificada de dicha solicitud, la Representación Fiscal, el día 03/12/2003, emitió su opinión la ciudadana Nélida Villoria Montenegro, en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta misma Circunscripción Judicial, manifestando que vista la solicitud efectuada por el padre de la adolescente en fecha 30/09/03, en relación a la liberación del dinero propiedad de la adolescente, el cual se encuentra depositado en Cuenta de Ahorros a nombre de la misma, en el Banco Industrial de Venezuela, y visto así mismo que la adolescente fue oída y se le nombró curador especial, esa Representación Fiscal, en resguardo de los intereses de la adolescente a tener una vivienda digna, y por cuanto manifestó el padre de la misma su voluntad de ceder a su hija, la cuota parte que le corresponde a el como propietario de la vivienda en construcción, así como del terreno donde se construye, y por cuanto en ese bien inmueble es donde se invertirá el dinero de la adolescente, es por lo que solicitó que antes de liberarse el dinero de la adolescente, se registre ante el registro correspondiente el documento de cesión que corre inserto al folio N° 74 del presente expediente, siendo debidamente representada la adolescente por la curadora especial ya designada por este Tribunal y que posteriormente el padre presentara el documento original protocolizado en el Registro. Siendo consignada posteriormente por el padre, en fecha 15/12/03, Copia Certificada del Documento debidamente registrado y Protocolizado por ante el registro correspondiente.

III
Ahora bien, visto las consideraciones antes expuestas, y visto que se cumplieron con todos los requisitos legales exigidos, y visto que lo solicitado beneficia a la adolescente Sheyla Catherine Guillen Coa, es por lo que este Juez Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Dr. Rocco Otello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de asegurar el desarrollo integral de la prenombrada adolescente, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías, AUTORIZA amplia y suficientemente al ciudadano Guillen Aguilar Luis Alberto, titular de la cédula de identidad N° V-3.297.549, para que en nombre y representación de su hija, la la adolescente Sheyla Catherine Guillen Coa, de trece (13) años de edad, firme toda la documentación y realice todos los tramites correspondientes, tendentes al retiro y consecuente cancelación, de la totalidad del dinero habido en la Cuenta de Ahorros N° 0028-43-0100125844, aperturada en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de la misma. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados a los fines legales consiguientes.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año 2.003, a los 193 años de la Independencia y 144 años de la Federación.
El Juez


Dr. Rocco Otello
La Secretaria Accidental


Abog. M. Francis Castillo


Motivo: Autorización de Bienes
Expediente Nro. S-2274/2003
RO/MFC/Ma.-