REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL Nº 02

Expediente No. 9291-03

“Vista”

La anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento del niño ANDRÉS RAÚL DÍAZ DÍAZ, de 03 años de edad, presentada por ante este Tribunal por la ciudadana CLARA ROSA DÍAZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.124.051, debidamente asistidos en este acto por la Dra. KATIUSCA DÍAZ HURTADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 69.527. Recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil se admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 23 de octubre del año dos mil tres (2003).

Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Carrizal. Estado Miranda, bajo el N° 448, folio Nº 24 y su vto, tomo Nº 02 del año de 2000. El error denunciado consiste en que al asentar el lugar de nacimiento del padre del niño de autos, ciudadano RAÚL DÍAZ BURGOS, se asentó como “…Natural de Boavita Guayaca Colombia…”, siendo lo correcto, “… Natural de Boavita, Boyacá Colombia…” como se evidencia en el certificados de registros de nacimiento Nº 2039531.

Para efectos probatorios la solicitante consignó; acta de nacimiento del niño: ANDRÉS RAÚL DÍAZ DÍAZ, de 03 años de edad, objeto de rectificación, en la cual consta el error denunciado. Y copia simple del registro de nacimiento de la republica de Colombia.

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con el articulo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Autónomo de Carrizal. Estado Miranda y, al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del niño ANDRÉS RAÚL DÍAZ DÍAZ, de 03 años de edad, previamente determinada, a fin de que se corrija, el error denunciado al momento de asentar el lugar de nacimiento del padre del niño de autos ciudadano antes mencionado. Así donde dice “…Natural de Boavita Guayaca Colombia…”, debe decir, “… Natural de Boavita, Boyacá Colombia…”. Según se evidencia en registro de nacimientos emanado por la republica de Colombia.

ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil tres, (2003) a los 193º. Años de la Independencia y 144º. Años de la Federación.-
El Juez

DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. FRANCIS CASTILLO


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste. Publicada en la presente fecha previo anuncio de la Ley a las puertas del Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00a.m.)

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. FRANCIS CASTILLO







Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Expediente Nº 9291-03
RO/FC/ gigi.-