Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional N º 2
Los Teques, 16 de Diciembre del 2.003
193° y 144°
Visto las actuaciones que integran el presente expediente, este Juez para decidir previamente observa:
I
En fecha 26/11/2003, fue admitida la solicitud, interpuesta por los ciudadanos LEÓN FELIPE PÉREZ JIMENEZ y RAIZA COROMOTO MURGAS DE PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.146.711 y V-7.663.223, respectivamente, en nombre y representación de los adolescentes RONNY JEFERSON y EGLYN NAERLI PÉREZ MURGAS, con motivo de la venta de la cuota parte que le corresponda a los prenombrados adolescentes, sobre la totalidad de las acciones habidas en la Electricidad de Caracas, C. A. y Corporaciones EDC, C. A.; librando boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal XI del Ministerio Público a los fines de que emitiera su opinión, e igualmente, acordándose oír a los adolescentes conforme lo establece el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente en fecha 09/12/03 se cumplió con la exposición de los adolescentes.
El día 15/12/2003, emitió su opinión la ciudadana NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia, manifestando no tener objeción que formular, siempre y cuando el fruto de dicha venta sea remitido en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal y posteriormente se aperture una Cuenta de Ahorros a nombre de los adolescentes sujeto de la presente solicitud.
II
Ahora bien, visto las consideraciones antes expuestas, y visto que lo solicitado beneficia a los adolescentes sujeto de la presente solicitud, es por lo que este Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Dr. Rocco Otello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a los ciudadanos LEÓN FELIPE PÉREZ JIMENEZ y RAIZA COROMOTO MURGAS DE PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.146.711 y V-7.663.223, respectivamente, para que en nombre y representación sus hijos, los adolescentes RONNY JEFERSON y EGLYN NAERLI PÉREZ MURGAS, de quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.677.315, el primero, y V-19.659.240, la segunda, firme toda la documentación y realice todos los tramites correspondientes, tendentes a la venta de la cuota parte que le pertenezca a los prenombrados adolescentes, de las acciones habidas en la Electricidad de Caracas, C. A. y en Corporaciones EDC, C. A., debiendo ser remitido, el monto de dicha venta, en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, a fin de que le sea aperturada Cuenta de Ahorros a nombre de los prenombrados adolescentes sujeto en la presente solicitud, para así garantizar su patrimonio. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año 2.003, a los 193 años de la Independencia y 144 años de la Federación.
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. M. FRANCIS CASTILLO
MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA
EXPEDIENTE NRO. S-2346/2003
RO/MC/Ma.-
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