REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.
Expediente No.9100/2003
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: MARIBEL TAHIS MARQUEZ BASTIDAS Y DOUGLAS JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-8.486.534 Y V-5.580.764, respectivamente, debidamente asistidos en este Acto por el profesional del derecho Dr. YELITZA LEÓN NAVAS, Abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 44.484, solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura, del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, que en fecha 28 de Enero del año 1998, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 16, folio 16 del Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco años. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que llevan por nombre: DAVID JOSÉ, de 12 años de edad, respectivamente. Admitida la solicitud en fecha 18 de Noviembre del año 2.003, se ordenó Notificar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos: MARIBEL TAHIS MARQUEZ BASTIDAS Y DOUGLAS JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-8.486.534 Y V-5.580.764, respectivamente, debidamente identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil, la Patria Potestad de su hijo, habido durante el matrimonio el adolescente: DAVID JOSÉ, de 12 años de edad, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda y custodia, será ejercida por la madre ciudadana: LILIANA TERESA BRICEÑO DUARTE, en el lugar de su residencia. En cuanto al Régimen de Visitas de conformidad se homologa en todas y cada una de sus partes. En relación a al Obligación Alimentaria, SE HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, la obligación Alimentaria, queda establecida en la cantidad de Ciento Noventa Mil Bolívares (190.000,00) equivalente al 76% de Un Salario Mínimo Urbano Vigente, igualmente se compromete a cancelar, las cantidades correspondientes a los meses de septiembre y diciembre, igualmente la misma, y el 50% de los gastos extras la misma se incrementara en un 30% anual cada vez que el obligado perciba un aumento salaría o alguna bonificación, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 y 374, ejusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año dos mil tres (2003). AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ PROFESIONAL
DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA
ACCIDENTAL
ABOG. FRANCIS CASTILLO.
Expediente Nº 9100/03
Divorcio 185-A
RO/FC/gigi.-
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