República Bolivariana de Venezuela
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques
Juez Unipersonal Nro.- 2


Los Teques, 19 de Diciembre del 2.003
193° y 144°

Visto que en fecha 15/12/03, comparecieron ante ésta Sala de Juicio los ciudadanos GONZÁLEZ ALFONZO WILFREDO JOSÉ y ALARCÓN ARRECHEDERA REINA DE LA LUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.900.475 y V-15.039.160, respectivamente, quienes en forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer la Obligación Alimentaria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en beneficio e interés superior de su hija, la Niña IXCHELLE NAZARETH DEL VALLE GONZÁLEZ ALARCÓN, de cinco (05) años de edad, en los mismos términos y condiciones establecidos en el escrito inicial, el cual son los siguientes:

I
El Padre se compromete a aportar por concepto de Obligación Alimentaria, la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 120.000,00) mensuales, fraccionados en partidas quincenales en sesenta mil bolívares (60.000,00), los días quince y treinta de cada mes, más una cantidad adicional a la pensión de alimentos por la misma cantidad, en los meses de septiembre y diciembre de cada año, el cual será depositado en cuenta bancaria aperturada para tal fin a nombre de la niña.

Cantidades estas, que de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 y 374, ejusdem, el Obligado ajustara en un 5%.

Ambos comparecientes solicitan que el presente acuerdo sea homologado conforme lo establece la Ley

II
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que el hijo se encuentra actualmente bajo la Guarda de su progenitora, y atención a los intereses de éste, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del Adolescente anteriormente mencionado, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordando con lo dispuesto en el Artículo 317, ejusdem.

III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional N° 2, Dr. Rocco Otello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos GONZÁLEZ ALFONZO WILFREDO JOSÉ y ALARCÓN ARRECHEDERA REINA DE LA LUZ, de fecha 15/12/03, de conformidad con los Artículos 315 y 317, íbidem. Así mismo, este Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. FRANCIS CASTILLO
Motivo: Ofrecimiento Obligación Alimentaria
Expediente N° 9422
RO/FC/Jg.-