Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional N º 2
Los Teques, 05 de Diciembre del 2.003
193° y 144°
Visto las actuaciones que integran el presente expediente, este Juez para decidir previamente observa:
I
En fecha 04/11/2003, fue admitida la solicitud, interpuesta por la ciudadana ESMIRNA JOSEFINA RENGIFO NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.542.000, en nombre y representación de su hija, la adolescente ALEJANDRA ANTONIETTA HERNÁNDEZ RENGIFO, con motivo de la venta de la cuota parte que le corresponde a la prenombrada adolescente, sobre un bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 4-B, ubicado en el cuarto piso, del Edificio Benito Juárez, del Conjunto Res. Parque las Américas, Segunda etapa, Urb. La Mata, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; con una superficie de ochenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y cinco decímetros cuadrados (84,55 Mts2), y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con apto 4C, hall de circulación y fosa de ascensores; SUR: Con fachada Sur del edificio; ESTE: Con apartamento 4; y OESTE: Con fachada oeste del edificio; debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, el día 29 de diciembre de 1987, bajo el N° 5, protocolo 1°, tomo 35, a la ciudadana BLANCO GISELA COROMOTO, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.315.441; librando boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal XI del Ministerio Público, y acordando, conforme a lo establecido en los Artículos 08 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oír a la adolescente sujeto en la presente solicitud.
El día 06/11/2003, fue oída la adolescente, quien manifestó estar de acuerdo con la venta del inmueble antes señalado, en virtud de la adquisición de otro bien inmueble constituido por un Apartamento ubicado en Rosalito, Edificio 02, Planta Baja, Apartamento B, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, en el cual se encuentra residenciada actualmente, ratificando en esa misma fecha su solicitud la ciudadana ESMIRNA JOSEFINA RENGIFO NIEVES.
Mediante diligencia de fecha 11/11/03, la Defensora Pública Suplente MARIANGELA LAYA BANITEZ, acepta asistir a la solicitante, ciudadana ESMIRNA JOSEFINA RENGIFO NIEVES, en beneficio de la prenombrada adolescente, compareciendo en esa misma fecha la compradora, ciudadana BLANCO GISELA COROMOTO, indicando el monto de la compra del apartamento en cuestión, y su interés en realizar la negociación. Igualmente, fue oída ese mismo día la ciudadana ORELLAN URBINA ISABEL TERESA, titular de la cédula de identidad N° V-4.052.030, a quien este Tribunal designó curador especial de la prenombrada adolescente.
Oída la opinión de la Representación Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no tener objeción alguna que formular, siempre y cuando la cantidad correspondiente a la adolescente ALEJANDRA ANTONIETTA HERNÁNDEZ RENGIFO, sea emitida en cheque a favor del tribunal para la posterior compra del nuevo inmueble en el cual debe aparecer la adolescente como copropietaria del nuevo bien.
II
Ahora bien, visto las consideraciones antes expuestas, y visto que se cumplieron con todos los requisitos legales exigidos, y visto que lo solicitado beneficia a los adolescentes sujeto en la presente solicitud, es por lo que este Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Dr. Rocco Otello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana ESMIRNA JOSEFINA RENGIFO NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.542.000, para que en nombre y representación su hija adolescente ALEJANDRA ANTONIETTA HERNÁNDEZ RENGIFO, de dieciséis (16) años de edad, firme toda la documentación y realice todos los tramites tendentes a la venta del 50% que le corresponde del inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 4-B, ubicado en el cuarto piso, del Edificio Benito Juárez, del Conjunto Res. Parque las Américas, Segunda etapa, Urb. La Mata, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; con una superficie de ochenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y cinco decímetros cuadrados (84,55 Mts2), y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con apto 4C, hall de circulación y fosa de ascensores; SUR: Con fachada Sur del edificio; ESTE: Con apartamento 4; y OESTE: Con fachada oeste del edificio; debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, el día 29 de diciembre de 1987, bajo el N° 5, protocolo 1°, tomo 35, a la ciudadana BLANCO GISELA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.315.441, cantidad esta que deberá ser utilizada para la posterior compra de un bien inmueble constituido por un Apartamento ubicado en Rosalito, Edificio 02, Planta Baja, Apartamento B, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, en el cual se encuentra residenciada actualmente. La prenombrada ciudadana actuara solo en representación de la mencionada, comprometiéndose la misma a realizar el mismo día, y de manera consecutiva e inmediata la sesión de derechos del nuevo inmueble a la prenombrada adolescente sujetos en la presente solicitud, para así garantizar su patrimonio, debiendo figurar dicha adolescente como copropietaria en el documento adquisitivo del nuevo bien. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, a los Cinco (05) días del mes de Septiembre del año 2.003, a los 193 años de la Independencia y 144 años de la Federación.
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. M. FRANCIS CASTILLO
MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA
EXPEDIENTE NRO. S-2216/2003
RO/Ma.
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