REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diez (10) de enero de dos mil tres (2003).
192° y 143°
Vistas las pruebas promovidas por las abogadas AWILDA CARVALLO y DAMARYS MILAGROS RANGEL MATUTE, en su carácter de apoderadas judiciales de la demandada reconviniente ROSA TERESA RONDÓN, contenidas en escrito presentado en fecha 20 de noviembre de 2002. El Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, con excepción de las testificales, los informes y las posiciones juradas contenidas en los capítulos III, VI y V, respectivamente, debido a que las promoventes no indicaron de manera expresa y sin ningún tipo de duda, los hechos que pretenden demostrar con dichos medios de prueba; la omisión contenida en el escrito probatorio de la accionada, de señalar el objeto de la probanza impide a la contraparte cumplir con el mandato del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, y al Juez acatar el dictado del artículo 398 eiusdem, según el criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 16 de noviembre de 2001, y así “garantizar el cumplimiento de los deberes de lealtad y probidad procesales impuestos a las partes al impedir de esa manera que el contrario del promovente y el propio tribunal sean sorprendidos al utilizar un determinado medio probatorio para verificar hechos diferentes a los que ellos creyeron cuando se promovió”. Para la evacuación de la prueba de exhibición de documentos a que se refiere el capítulo II del escrito de pruebas, se fijan las once de la mañana (11:00 a.m.) del quinto día de despacho siguiente a la presente fecha, exclusive, para que la actora reconvenida MARLIN ALBETRYS HERNÁNDEZ LOVERA, exhiba o entregue las letras de cambio identificadas como 1/5, 2/5, 3/5, 4/5 y 5/5, referidas en el escrito de pruebas presentado, todo de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,

YAMILETTE DÍAZ,
HJAS/jcrv
Exp. No. 02-22.368