REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE NÚMERO: 02-22.888

En fecha 15 de julio de 2002, proveniente del sistema de distribución, fue admitido escrito presentado por los ciudadanos LUIS MEDARDO MENDOZA y MARÍA ELBINA MORENO DUQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-2.916.284 y V-2.810.621, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LILIA MARGARITA BOSSIO DE NAJM, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.690; en el cual solicitaron se decretara su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 4 de noviembre de 1969, por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Guaicaipuro del estado Miranda, que fijaron su último domicilio conyugal en el sector denominado Ramo Verde, callejón Río, calle principal, número 56, Los Teques, estado Miranda, que de dicha unión procrearon tres (3) hijos de nombres NERIO JOSÉ MENDOZA MORENO, AYARI COROMOTO MENDOZA MORENO y LUIS ANTONIO MENDOZA MORENO, de 35, 33 y 30 años de edad, respectivamente, es decir, todos mayores de edad para la presente fecha.
Citada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante diligencia de fecha 5 de diciembre de 2002, la misma no formuló objeción alguna al procedimiento.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, resulta procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos LUIS MEDARDO MENDOZA y MARÍA ELBINA MORENO DUQUE, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 4 de noviembre de 1969, por ante la Prefectura del municipio Guaicaipuro del estado Miranda, según consta de acta número 296, folio número 300, correspondiente al año mil novecientos sesenta y nueve (1969).
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil tres (2003). Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

YAMILETTE DÍAZ,
HJAS/jcrv
Exp. No. 02-22.888
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

YAMILETTE DÍAZ,
YD/jcrv
Exp. No. 02-22.888