JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, diez (10) de enero de dos mil tres (2003).-
192° y 143°
Vista la anterior demanda, proveniente del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, presentada por el abogado JOSÉ LUIS AZUAJE BENITEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO JOSÉ BARRIOS MARCANO, titular de la cédula de identidad No. V-15.891.239. Este Tribunal observa: de la revisión de la copia certificada del Registro Mercantil de la empresa denominada INVERSIONES LARCOMAR C.A, en la cláusula sexta de los Estatutos Sociales que en el capital de la compañía es de diez mil (10.000) suscrito y pagado así:
Accionistas Acciones Bolívares
Chávez Humala Robert Christian 9.500 9.500.000,00
Barrios Marcano Antonio José 500 500.000,00
Total 10.000 10.000.000,00
Que dichas acciones son pagadas según inventario que se anexo. Ahora bien, se evidencia que el demandante no cumple con los extremos establecidos en el artículo 291 del Código de Comercio, el cual señala: “Cuando se abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios, un número de socios que represente la quinta parte del capital social podrá denunciar los hechos al Tribunal de Comercio, acreditando debidamente el carácter con que proceden.” (Negritas del Tribunal). Por todo ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarara inadmisible la presente demanda, y así se decide.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA ACC,
YAMILETTE DÍAZ.
HJAS*Wdrr.-
Exp. No. 23.116
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