JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diez (10) de enero de dos mil tres (2003).-
192º y 143º
Vista la anterior demanda de cobro de bolívares (intimación al pago) presentada por la abogado MARIA VIRGINIA HERNÁNDEZ ARCIA, domiciliada en Parroquia Paracotos, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, portadora de la cédula de identidad número V-6.354.357 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 40.590, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ISKEL DE JESÚS CASTRO SÁNCHEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.042.675, beneficiaria de siete (7) letras de cambio libradas contra la ciudadana YEDIRA RAFAELA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.039.953, désele entrada y fórmese expediente. El Tribunal para decidir en torno a la admisión de la acción incoada, observa: 1°) Establece el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil que: “Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entrega la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en le República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo.” La admisión de la demanda por el procedimiento de intimación, examina la exigencia previa de los requisitos establecidos en el artículo 640 eiusdem, los cuales se justifican plenamente, por cuanto el decreto de intimación que a bien se deba dictar, contendrá la orden efectiva de pago o entrega de la cosa, el cual, en caso de no formular oposición, obtendrá el carácter de título ejecutivo derivado de una sentencia definitiva. El procedimiento por intimación, está diseñado para el cobro o satisfacción de una obligación de hacer, a través de modalidades taxativas contempladas en el artículo 640 eiusdem, a saber: (a) El pago de una suma líquida y exigible de dinero; (b) La entrega de cantidad cierta de cosas fungibles; y (c) La entrega de una cosa mueble determinada. 2°) A los requisitos establecidos en el artículo 640 ibídem, necesarios para la procedencia de la admisión del procedimiento de intimación, además, de la existencia de alguno de los supuestos contenidos en los literales (a), (b) y (c) del ordinal anterior, indudablemente figura el examen de los instrumentos en que se funda la acción incoada (ordinal 2° del artículo 643 eiusdem). En este sentido, se observa que se ha intimado el pago de cantidades de dinero por el vencimiento de las letras de cambio acompañadas al libelo de la demanda. Así, examinados dichos instrumentos, se evidencia que los mismos no están firmados por el librador, requisito éste exigido en el ordinal 8° del artículo 410 del Código de Comercio: “La firma del que gira la letra (librador)”. Tal omisión hace que los instrumentos en que se sustenta la acción incoada no valgan como letras de cambio, según expresa taxativamente el artículo 411 eiusdem. 3°) La circunstancia de que los instrumentos acompañados como sustento de la demanda no valgan como letras de cambio, necesariamente trae como consecuencia lógica que en el presente caso no ha sido acompañado con el libelo, la prueba escrita del derecho que se alega, según lo prevé el ordinal 2° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, por tanto, debe negarse la admisión de la demanda presentada y así se declara. 4°) Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la demanda de intimación al pago incoada por la abogado MARIA VIRGINIA HERNÁNDEZ ARCIA, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ISKEL DE JESÚS CASTRO SÁNCHEZ, ambas suficientemente identificadas en autos, contra la ciudadana YEDIRA RAFAELA GONZALEZ, igualmente identificada en autos.- Déjese constancia en el libro Diario de este tribunal.-
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YAMILETTE DIAZ

HJAS/mbr
Exp. No. 02-23.164