REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) de enero de dos mil tres (2003).-
192º y 143º
En el presente juicio de Divorcio incoado por YANET COROMOTO GALVIZ NADAL contra HENRI FRANCISCO MONTES ARTEAGA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.842.955 y V- 6.356.802, respectivamente, con fundamento en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, estando aún dentro del lapso de los 45 días para que tenga lugar el primer acto conciliatorio de las partes, la apoderada de la parte actora abogado MIREYA E. ALVAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 28.674, mediante diligencia del 08/01/02, solicitó al tribunal la devolución del instrumento poder que le fue conferido por la ciudadana YANET COROMOTO GALVIZ NADAL, y que cursa en autos a los folios del 03 al 05 del presente expediente. Ahora bien, el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, establece “...Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento...”, que no es otra que el acto de contestación a la demanda. En consecuencia en virtud de que en el presente juicio especial, aún no ha comenzado el lapso de los cinco días de despacho siguientes al segundo acto conciliatorio, para que tenga lugar el acto de contestación a la demanda, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA EXPRESAMENTE, por no ser la oportunidad la devolución del original del instrumento poder cursante a los folios del 03 al 05 del presente expediente, solicitado por la apoderada de la parte actora abogado MIREYA E. ALVAREZ, en su diligencia del 08/01/03.- Y así se decide.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA TEMPORAL
YAMILETTE DIAZ
EXP 22202
HJAS/mbr