REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de enero de dos mil tres (2003).
192º y 143º
Vistas las actuaciones que anteceden y particularmente la diligencia estampada en fecha 13 de enero de 2003, por la abogada INDIRA TORBAY DE SOUSA, en su carácter de apoderada judicial del demandante ALFONSO HERNÁNDEZ REYES. Por cuanto este Tribunal observa que se asentó erróneamente la fecha de la decisión que homologó la transacción celebrada entre las partes del juicio (folios 70, 71, 72, 73 y 74), como la del 5 de noviembre de 2002, cuando lo correcto es la correspondiente al 5 de diciembre de 2002, según consta de asiento del libro diario de fecha 5 de diciembre de 2002, distinguido con el número 52, y porque si la auto composición procesal celebrada entre las partes del juicio en fecha 28 de noviembre de 2002, mal podía este Juzgado impartirle la homologación en fecha 5 de noviembre de 2002, es decir, 23 días antes de su celebración, lo cual constituye, sin duda alguna, un error de naturaleza material, que este Tribunal, en uso de las facultades que le confiere el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 252 eiusdem, procede a corregir y expresamente declara que la fecha cierta de la decisión que riela a los folios 75 y 76, la cual homologó la transacción celebrada en fecha 28 de noviembre de 2002, entre el demandante ALFONSO HERNÁNDEZ REYES y la demandada “NOVEDADES MARÍA DE LOS ÁNGELES, C.A.”, es la correspondiente al 5 de diciembre de 2002 y no la del 5 de noviembre de 2002. Téngase esta aclaratoria como parte integrante de la decisión en cuestión.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

YAMILETTE DÍAZ,
HJAS/jcrv
Exp. No. 97-16.628 (segunda pieza)