REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTE ACTORA: GASAS VENEZOLANAS C.A., inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 15 de junio de 1.967, bajo el Nº 1, tomo 36-A Sgdo., representada por el ciudadano CHARLES AZAGOURY LANCRY, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.242.339.-
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: CESAR LEONEL ACOSTA MARIN y JONATHAM GEORGES GUZMÁN RIVAS, inscritos en el inpreabogado bajo los nos. 19.279 y 90.848 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: PINTURAS FLASH COLOR 3010 C.A. inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 26 de febrero de 1.997, bajo el Nº 55, tomo 44-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUDITH M. ESCOBAR U. Y VIRGINIA JOSEFINA AVENDAÑO, abogados en ejercicio inscritas en el inpreabogado bajo los nos. 17.392 y 80.018.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
EXPEDIENTE: No. 22303


Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentada en fecha 22 de enero de 2002, por ante el sistema de distribución, correspondiendo a este tribunal su conocimiento, por daños y perjuicios derivados de un incendió en las instalaciones de la empresa demandada, producto de varias explosiones de productos químicos, los cuales destruyeron totalmente los almacenes y depósitos de la mencionada empresa, propagándose las llamas hasta un galpón propiedad de la parte actora ubicado en la ciudad industrial del Tuy, en la población de Ocumare del Tuy, Distrito Lander del Estado Miranda, ocasionando daños de consideradión en el muro que linda con la fabrica demandada . Que por lo antes señalado la actora demanda a la demandada al pago de Bs. 61.339.946,98, por los daños causados, la suma de Bs. 16.800.000,oo por indemnización y Bs. 1.200.000,oo por los daños ocasionados al galpón de su propiedad.-
Por auto del 24 de septiembre de 2002, el suscrito se avocó al conocimiento de la causa.
Mediante escrito presentado ante este tribunal en fecha 09/01/03, por la abogado VIRGINIA AVENDAÑO, en su carácter de apoderada de la parte actora, debidamente firmado ante la Notaria Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda, Guatire, de fecha 27 de diciembre de 2002, inserto bajo el Nº 65, tomo 73, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y efectúan transacción judicial, en los términos y condiciones expuestos en dicha diligencia para poner fin al proceso, por lo cual solicitan al tribunal la homologación.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La transacción es un modo de autocomposición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
El artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato mediante el cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones reciprocas, tiene fuerza de cosa juzgada entre las partes, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Realizada la transacción, se aplica lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada entre las partes en fecha 27/12/02, por ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda, asentada bajo el Nº 65, tomo 73, de los libros respectivos, en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil tres (2003).- Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

YAMILETTE DIAZ


HAS/mbr.-
EXP Nº22303