JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete de enero de dos mil tres (2003).-
192º y 143º
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 18/06/2002, por el abogado ILDEMARO LATUFF CORONADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 41312, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, ciudadana MARIA ELENA PIÑA QUIJADAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.467.103, y por cuanto se observa que la probanza contenida en el Capítulo II del mencionado escrito, que la parte demandada CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICO QUIRÚRGICAS GUATIRE 11, C.A., por mediación de su apoderada judicial abogado LUISA ELENA LOPEZ QUIJADA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 56.277, en su escrito del 15/01/03, impugna, niega y desconoce los documentos privados, en donde a decir de la parte actora se evidencia claramente que si existió Contrato Verbal de Préstamo de Servicios Profesionales, entre las partes, el tribunal por considerar que dicha probanza no resulta ilegal ni manifiestamente impertinente la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se declara sin lugar la oposición de la parte demandada a la admisión de tal probanza Y así se decide. En cuanto a la promoción contenida en el capítulo III del mencionado el tribunal niega expresamente su admisión por cuanto dicha probanza resulta impertinente, y no apta por desconocer la finalidad y el objeto, para la cual fue propuesta y así se declara. En cuanto a las posiciones juradas a absolver por el ciudadano JUAN DE DIOS SALAS, en su carácter de Administrador de la empresa demandada, promovidas en dicho escrito en el capitulo IV, el tribunal niega expresamente su admisión, toda vez que conforme a lo pautado en el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, en el que se establecen los principios generales para promover las posiciones juradas, “Quien sea parte en el juicio estará obligado a contestar bajo juramento las posiciones que le haga la parte contraria sobre hechos pertinentes de que tenga conocimiento personal”, y en el caso de autos se observa que el mencionado ciudadano Juan de Dios Salas, no es parte en el presente juicio, amén de no haber sido debidamente identificado y no constar en autos el carácter de Administrador de la demandada, que le atribuye el apoderado actor. Déjese constancia.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YAMILETTE DIAZ
HJAS/MBR
EXP 22583
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