REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE NÚMERO: 02-22.968
En fecha 21 de octubre de 2002, proveniente del sistema de distribución, fue admitido escrito presentado por los ciudadanos RAMÓN JOHEL GONZÁLEZ y SANDRA LISBET RONDÓN NÚÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-12.687.084 y V-16.904.222, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio JUVENAL CLEMENTE y NANCY DÍAZ DE VALENCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 30.052 y 54.264, respectivamente; en el cual solicitaron se decretara su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que en fecha 13 de septiembre de 1996 contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia del Estado Miranda, que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Dos Lagunas, sector 1, Santa Bárbara, Santa Teresa del Tuy, jurisdicción del municipio Independencia del estado Miranda; que de dicha unión no procrearon hijos y que no hay liquidación alguna que celebrar puesto que no existen gananciales en la comunidad conyugal.
Citada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante diligencia de fecha 20 de noviembre de 2002, manifestó no tener objeción que formular al procedimiento.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos RAMÓN JOHEL GONZÁLEZ y SANDRA LISBET RONDÓN NÚÑEZ, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 13 de septiembre de 1996, por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Miranda, según consta de acta número 49, folio número 49, correspondiente al año mil novecientos noventa y seis (1996).
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil tres (2003). Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
YAMILETTE DÍAZ,
HJAS/jcrv
Exp. No. 02-22.968
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.)
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
YAMILETTE DÍAZ,
YD/jcrv
Exp. No. 02-22.968
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