REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiuno (21) de enero de dos mil tres (2003).
192° y 143°
Vistas las actuaciones que anteceden y particularmente la solicitud formulada en fecha 17 de enero de 2003, por la abogada YAJAIRA MORANTE HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la remisión del presente expediente al Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ya que “todas las partes se encuentran notificadas”. Al respecto, observa este Juzgado que en fecha 8 de los corrientes, el Alguacil expuso que se trasladó a la calle Guaicaipuro, número 18, (actualmente casa número 27), Los Teques, jurisdicción del municipio Guaicaipuro del estado Miranda, a objeto de practicar las notificaciones de los demandados MARÍA ALEJANDRA GUEVARA LEJANOGOITÍA, NICOLÁS ANTONIO GUEVARA DÍAZ, CARLOS EDUARDO DÍAZ y JORGE ALEJANDRO GUEVARA LEJANOGOITÍA, en este el referido funcionario declaró consignar boleta firmada por el codemandado JORGE ALEJANDRO GEVARA LEJANOGOITÍADÍAZ; considera este Juzgado, luego de una detenida revisión de las actas que conforman el expediente, que no consta que los demandados MARÍA ALEJANDRA GUEVARA LEJANOGOITÍA, NICOLÁS ANTONIO GUEVARA DÍAZ y CARLOS EDUARDO DÍAZ, haya constituido formalmente esa dirección como domicilio procesal, según lo prevé el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes y sus apoderados deberán indicar una sede o dirección en su domicilio o en el lugar del asiento del Tribunal, declarando formalmente en el libelo de la demanda y en el escrito o acta de contestación, la dirección exacta (…)” (Cursivas nuestras), por el contrario, los demandados NICOLÁS ANTONIO GUEVARA DÍAZ, y CARLOS EDUARDO DÍAZ DÍAZ, establecieron como domicilio la oficina 1-A, piso 1, edificio Torre Banco de la Construcción, avenida Bermúdez, Los Teques, estado Miranda, mientras que consta también de autos, que el defensor judicial de la codemandada MARÍA ALEJANDRA GUEVARA LEJANOGOITÍA, abogado ROGELIO MÁRQUEZ tiene su dirección en el edificio Torre Royal, piso 6, oficina 6-D, Los Teques, jurisdicción del municipio Guaicaipuro del estado Miranda, por lo que mal podía verificarse la notificación de los demandados NICOLÁS ANTONIO GUEVARA DÍAZ, y CARLOS EDUARDO DÍAZ DÍAZ y MARÍA ALEJANDRA GUEVARA DÍAZ, en una dirección que no declararon formalmente como su domicilio procesal. Por tanto, gestiónese las notificaciones de los referidos demandados en las direcciones indicadas, todo de conformidad con los artículos 174, 233 y 15 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
YAMILETTE DÍAZ,
HJAS/jcrv
Exp. No. 02-22.962