REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 23034


En fecha 17 de octubre de 2002, proveniente del sistema de distribución, fue admitido escrito presentado por los ciudadanos FRESIA DEL CARMEN BASUALDO DE CARRILLO y JOSE ALFREDO CARRILLO MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.664.349 y V- 5.450.727 respectivamente, asistidos por el abogado RAFAEL ALVAREZ ESCALONA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 5360 ,en el cual solicitaron se decretara su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha nueve (9) de noviembre de 1.982, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Departamento Libertador del Distrito Federal, que establecieron su domicilio conyugal en Urbanuización El Encanto, Residencias Turpial, piso 16, apartamento 16-C7, tercera etapa, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, y que actualmente la cónyuge conserva el mismo domicilio, mientras que el cónyuge está residenciado en Barrio Pan de Azúcar, Sector Eucaliptos, casa Nº 45, Los Teques Estado Miranda, que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.-
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 19/12/02, manifestó no tener objeción que hacer a la solicitud.-
El tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos FRESIA DEL CARMEN BASUALDO DE CARRILLO y JOSE ALFREDO CARRILLO MALDONADO, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 09 de noviembre de 1.982, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta de acta Nº 242 correspondiente al año 1.982.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil tres (2003).- Años 190º de la Independencia y 142º de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SIVA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,

YAMILETTE DIAZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:00 p.m.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

YAMILETTE DIAZ




HAS/mbr
EXP Nº 23034