REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 23023
En fecha 29 de octubre de 2002, proveniente del sistema de distribución, fue admitido escrito presentado por los ciudadanos JUANA ELIZABETH HUERTA COLORADO y NESTOR DAVID DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 10.280.664 y 6.460.185, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio KATIUSCA DIAZ HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.527; en el cual solicitaron se decretara su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 22 de julio de 1.985 por ante la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, que establecieron su domicilio conyugal en Santa Eulalia, Sector El Tanque, La Redoma, Los Teques, Estado Miranda, que de dicha unión no procrearon hijos y no existen bienes que liquidar.
Citada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante diligencia de fecha 19 de diciembre de 2002, no formuló objeción alguna al procedimiento.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JUANA ELIZABETH HUERTA COLORADO y NESTOR DAVID DIAZ, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 22 de julio de 1.985, por ante La Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta de acta Nº 156, correspondiente al año 1985.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil tres (2003). Años 190º de la Independencia y 142º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YAMILETTE DIAZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YAMILETTE DIAZ
HAS/mbr
EXP Nº 23023
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