JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticuatro (24) de enero de dos mil tres (2003).-
192° y 143°
Vistas las actuaciones que anteceden y particularmente la diligencia estampada en fecha 15 de los corrientes por el ciudadano RAUL HERNÁNDEZ GORROCHOTEGUI, en su carácter de autos, asistido por el abogado ALFREDO RAMPHIS JIMÉNEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31696, en la que solicita al tribunal que la notificación ordenada a la ciudadana ARMENIA PIETERS, se haga de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, es decir fijando la boleta librada en la cartelera del tribunal. Al respecto Observa este Juzgado lo siguiente: de la revisión de las actas que conforman el expediente no consta que la mencionada ciudadana haya constituido formalmente domicilio procesal, y según lo prevé el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes y sus apoderados deberán indicar una sede o dirección en su domicilio o en el lugar del asiento del Tribunal, declarando formalmente en el libelo de la demanda y en el escrito o acta de contestación, la dirección exacta (…)” (Cursivas nuestras). En este mismo orden de ideas y ante la falta de indicación de la sede o dirección de domicilio procesal, este sentenciador acoge plenamente la doctrina contenida en la decisión dictada en fecha 22 de junio de 2001 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ (expediente número 00-127), de que “(…) el mencionado artículo 233, es una norma especial en materia de notificación, en contraste con el citado artículo 174, cuya ubicación en el Capítulo III del Título III del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, que regula los deberes de las partes y de los apoderados, lo convierte en norma general, es criterio de la Sala que la regla aplicable para el caso en el cual no conste en el expediente el domicilio procesal de alguna de las partes, es el artículo 233, en un todo conforme con lo establecido por el artículo 22 eiusdem, el cual dispone que ‘Las disposiciones y los procedimientos especiales del presente Código se observarán con preferencia a los generales del mismo, en todo cuanto constituya la especialidad’”. Por tanto, en virtud de no constar en autos el domicilio procesal de la ciudadana ARMENIA PIETERS, tercera opositora en el presente procedimiento de Entrega Material y conforme a la decisión de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia antes referida, este tribunal acuerda notificar a dicha ciudadana, mediante Cartel publicado en el diario El Avance, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Cuando por disposición de la Ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta con la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el juez, dándose un término que no bajará de diez (10) días)...” En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, 1º) NIEGA expresamente la solicitud de notificación de la ciudadana ARMENIA PIETERS de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, es decir mediante boleta fijada en la cartelera del despacho, contenida en la diligencia del 15 de enero de 2003, estampada por el ciudadano RAUL HERNÁNDEZ G., asistido por el abogado ALFREDO RAMPHIS JIMÉNEZ. 2º) Acuerda librar Cartel de Notificación a la mencionada ciudadana, para ser publicado en el Diario El Avance, en la forma prevista en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia.-
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA TEMPORAL
YAMILETTE DIAZ
Exp37573
HJAS/mbr
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