REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTE ACTORA: MIGUEL JOSE DIAZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.848, en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JUANA DE DIOS FLORES DE SÁNCHEZ, DIOSELINA SÁNCHEZ DE CLEMENTE, VICTOR MANUEL SÁNCHEZ FLORES, MARISELA SÁNCHEZ FLORES, GERMAN ALBERTO SÁNCHEZ FLORES, MANUEL FELIPE SÁNCHEZ FLORES y JUAN JOSE SÁNCHEZ FLORES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 297.714, 3.989.043, 3.989.044, 5.136.435, 5.963.343, 6.851.423 y 10.181.278 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SUPERVEN CARPINTERÍA S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de septiembre de 1.992, bajo el Nº 06, tomo 113-A-Sgdo.-
LA PARTE DEMANDADA NO TIENE APODERADOS DEBIDAMENTE CONSTITUIDOS.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
EXPEDIENTE: No. 23143


Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 18 de noviembre de 2002, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por el abogado MIGUEL JOSE DIAZ BOLIVAR, contra SUPERVEN CARPINTERÍA S.R.L., por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO por falta de pago de los cánones de arrendamiento, cuyo objeto es un local industrial, de aproximadamente 200 mts2., ubicado en la calle El Trigo, Barrio José Manuel Álvarez, en Carrizal Estado Miranda.-
Por auto del 12/12/02, la presente acción es admitida la demanda y mediante diligencia presentada en fecha 09 de enero de 2003, el abogado en ejercicio MIGUEL JOSE DIAZ BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.848 actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JUANA DE DIOS FLORES DE SÁNCHEZ, DIOSELINA SÁNCHEZ DE CLEMENTE, VICTOR MANUEL SÁNCHEZ FLORES, MARISELA SÁNCHEZ FLORES, GERMAN ALBERTO SÁNCHEZ FLORES, MANUEL FELIPE SÁNCHEZ FLORES Y JUAN JOSE SÁNCHEZ FLORES, desiste del procedimiento, en los términos y condiciones expuestos en dicha diligencia para poner fin al proceso.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
El artículo 265 eiusdem establece lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien en el caso que nos ocupa, no se requiere el consentimiento de la parte contraria debido a que no se ha efectuado el acto de contestación de la demanda, y así se declara.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil tres (2003).- Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA

YAMILETTE DIAZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA

YAMILETTE DIAZ

HAS/mbr
EXP Nº 23143